La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra del municipio local por la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada, la Asociación de Profesionales de Salud Municipal y la Asociación de Médicos de Salud Municipal, por descuentos salariales realizados a los recurrentes por las movilizaciones convocadas por la Confusam, […]
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra del municipio local por la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada, la Asociación de Profesionales de Salud Municipal y la Asociación de Médicos de Salud Municipal, por descuentos salariales realizados a los recurrentes por las movilizaciones convocadas por la Confusam, en noviembre pasado.
En fallo unánime (causa rol 1641-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando León, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Ricardo Hernández– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la Municipalidad de Valdivia, ordenando restituir los montos descontados a los trabajadores.
“Que de los antecedentes expuestos se constata que para determinar con exactitud y el rigor que se requiere, la identificación de los trabajadores que efectivamente paralizaron sus actividades y de ese modo realizar fundadamente los descuentos en sus remuneraciones, debía realizarse alguna clase de indagaciones básicas para establecer las ausencias que el recurrido señala, sin que pueda reputarse que satisface esa exigencia la mera información de las jefaturas, especialmente teniendo en consideración que no todas proporcionaron la información que se les requirió sobre las efectivas paralizaciones”, sostiene el fallo dictado ayer, lunes 12 de enero.
La resolución agrega: “Que procediendo del modo que se ha señalado por la autoridad recurrida, su orden de realizar los descuentos resulta ilegal si se tiene en consideración que se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistieron a su lugar de trabajo y que hubo prestaciones de servicios, que se realizaron los descuentos solo por la información proporcionada por sus jefaturas, y que aun habiendo adherido al paro de actividades, pudieron haber realizado labores o haberse ausentado durante algún horario específico, o estar en alguna de las situaciones de excepción que prevé el artículo 72 del Estatuto Administrativo, nada de lo cual fue establecido fehacientemente por la recurrida”.
“Que de acuerdo con lo expresado, la autoridad recurrida vulneró la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al realizar deducciones de las remuneraciones de los trabajadores y amenazarlos con continuar realizándolas”, añade.
Por lo que, concluye: “se ACOGE el recurso de protección deducido por Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Valdivia, por la Asociación de Profesionales de Salud Municipal de Valdivia y por la Asociación de Médicos de Salud Municipal de Valdivia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por el Alcalde de Valdivia don Omar Sabat Guzmán, en su calidad de jefe superior del Servicio de Salud Municipal de la comuna de Valdivia, declarándose que se dejan sin efecto los descuentos de sus remuneraciones que se hubieren practicado a los funcionarios de las asociaciones recurrentes de los meses en que se hubieren concretado, sumas que deberán ser restituidas, debiendo abstenerse el servicio recurrido de efectuar nuevos descuentos si se encontraren pendientes”.