Corte de Valdivia confirma fallo que dio por constituida asociación gremial de funcionarios públicos

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo y confirmó la


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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo y confirmó la sentencia que acogió la reclamación presentada por dirigentes de la recientemente constituida Asociación de Funcionaros de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

En fallo dividido (causa rol 380-2022), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos Morales, Samuel Muñoz Weisz y María Soledad Piñeiro Fuenzalida– desestimó los argumentos presentados por la Dirección del Trabajo, en cuanto a que se trata de una asociación gremial de carácter nacional, no macrozonal, y que por lo tanto, el quorum legal para constituir la asociación debe considerar la totalidad de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, o en su defecto, contar con a lo menos 250 trabajadores dependientes de la repartición asociados.

“Es posible sostener que, la jueza concluye a lo menos en dos extremos fundamentales, el primero se vincula con la interpretación extensiva de las disposiciones legales, teniendo como referente la normativa de la Carta fundamental que trasunta como un derecho de la mayor relevancia, el de asociación y los principios pro homine y pro libertate, que orientan la aplicación normativa en el mismo sentido, unido a ello, y en el otro extremo, se analiza aquello, en su conjunto con las normas internacionales que refiere la sentencia, en torno a este tópico, y bajo ese mismo prisma, decide que la constitución se ajusta a las exigencias legales en lo que a las observaciones de la Inspección del Trabajo se refiere, desestimando esta última”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En tal sentido, la magistrada, en el considerando décimo, concluye que conforme al artículo 13 inciso primero de la Ley N° 19.296, para constituir una asociación en una repartición, servicio o establecimiento de salud, que tenga más de 50 funcionarios, se requerirá un mínimo de 25 trabajadores que representen a lo menos el 10% del total de los que allí prestan servicios, norma que se cumple, toda vez que según se ha expuesto, a la asamblea de constitución de la citada Asociación, concurrieron 40 trabajadores que se desempeñan en la Dirección de Obras Hidráulicas correspondientes a la zona Centro Sur del MOP, es decir de las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, repartición que según certificado del MOP acompañado, tiene un total de 237 trabajadores a contrata y 4 de planta, totalizando 241 trabajadores. El 10% de 241 trabajadores son 24 trabajadores, y habiendo concurrido a la votación, 40 de ellos, se cumple con creces el plazo legal. (sic). (Debe entenderse en esta última frase el quorum legal)”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Audrey Vidal Lucero, en representación de la Dirección del Trabajo, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, de trece de septiembre del año dos mil veintidós, la que no es nula”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz Weisz, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad.

Extraído de:

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

PODER JUDICIAL.