A pesar que la vivienda es una necesidad vital de toda persona, la actual constitución no la declara como parte de nuestros derechos fundamentales. El Estado no la garantiza. En 1976 pasamos del derecho a la vivienda, a un bien de consumo que debe ser adquirido por las familias. Lo anterior, no sólo implica una […]
A pesar que la vivienda es una necesidad vital de toda persona, la actual constitución no la declara como parte de nuestros derechos fundamentales. El Estado no la garantiza. En 1976 pasamos del derecho a la vivienda, a un bien de consumo que debe ser adquirido por las familias. Lo anterior, no sólo implica una situación de desventaja para los que no cuentan con los recursos para comprar un “lugar donde vivir”, sino que favorece la desregulación del suelo y la especulación inmobiliaria, atentando contra las propias políticas públicas que buscan corregir el déficit habitacional, especialmente, para las familias más vulnerables.
Por Patricio Contreras
Académico UACh
Algunos abogados defienden la existencia de este derecho basados en la suscripción de tratados internacionales que lo reconoce. Sin embargo, en la práctica la política de vivienda se traduce a la entrega de subsidios cuyos montos no se condicen con los precios del mercado inmobiliario. Para las personas que no califican en proyectos habitacionales de postulación colectiva o viviendas de integración, los subsidios no son más que un papel. Si quieren ocupar estos subsidios dentro del plazo de vigencia, deben necesariamente complementar con créditos hipotecarios porque comprar una vivienda con menos 15 millones de pesos es inviable. Este sistema de acceso se ha naturalizado en la sociedad chilena.
Las personas que no acceden a subsidios, pero que no cuentan con los recursos para comprar no tienen más opción que los créditos hipotecarios. La banca es la más favorecida con la especulación, las personas necesitan donde vivir y para ello asumen cualquier costo. A este ritmo, la especulación de los inmuebles hará que los precios sean tan inalcanzables que los 30 años de endeudamiento y pólizas de seguros sean insuficientes, comprometiendo el traspaso de la deuda a herederos para poder acceder a un crédito. No sería descabellado pensar que si a esto no se le pone freno, comprar una casa signifique endeudar a dos generaciones de una misma familia.
En tanto, las familias que acceden a proyectos habitacionales -mal llamados proyectos SERVIU-, deben conformarse con construcciones hechas con los materiales más baratos del mercado, espacios limitados, procesos administrativos altamente burocráticos, son enviados a zonas periféricas y como si fuera poco cuando se les integra a la ciudad, los discriminan. De todos modos, es innegable que las viviendas sociales han tenido un avance cuantitativo y cualitativo respecto de décadas anteriores. Muchos de estos problemas son digeridos por las familias, porque siempre será mejor que estar en la lista de espera (12 mil en el caso de Los Ríos) viviendo de allegados o pagando arriendos que producto de la misma lógica neoliberal de la vivienda, el Estado ofrece casi nula protección y nula regulación ante los desmedidos precios. Ahí entra nuevamente el Estado con un voucher para arriendo, también insuficiente frente a la especulación.
Omitiendo por ahora cómo la especulación también dificulta la adquisición de terrenos para proyectos sociales, la falta de planificación urbana, la ausencia de participación para la construcción de ciudad, señalaré que la nueva constitución es la gran oportunidad para revertir estos problemas. Es una tarea ineludible e indispensable incorporando la vivienda como derecho constitucional e implementar políticas como los arriendos estatales, la provisión y construcción estatal de viviendas o la regulación de los suelos, que hoy son impulsados no por países comunistas sino que por países europeos e incluso Estados Unidos.
Para cerrar esta columna, dejo con Ustedes un fragmento de la constitución española: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.