El Ministerio de Hacienda, por medio del decreto 304, dispuso una modalidad de reevaluación excepcional de proyectos, aplicable a contratos de ejecución de obra pública, esto con el propósito de evitar que las empresas con problemas de liquidez, producto del exponencial aumento del precio de los materiales de construcción, abandonen las obras que están en […]
El Ministerio de Hacienda, por medio del decreto 304, dispuso una modalidad de reevaluación excepcional de proyectos, aplicable a contratos de ejecución de obra pública, esto con el propósito de evitar que las empresas con problemas de liquidez, producto del exponencial aumento del precio de los materiales de construcción, abandonen las obras que están en ejecución.
Hasta un 20%, de manera excepcional, del monto del contrato podrán pedir por concepto de aumento de obras en ejecución.
En el considerando 3, del decreto supremo Nº304, del Ministerio de Hacienda, se señala que, «de acuerdo con los índices de precios al productor calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas, el alza de los insumos para la construcción, que impactan directamente en las obras públicas, superó la curva normal de los últimos años desde el mes de septiembre de 2021, en términos tales que se justifica la aplicación del mecanismo de reajuste de los estados de pago en contratos de obra pública que se indican».
Además, en el considerando 4, agrega que, «lo señalado ha afectado a los contratos de obra pública suscritos por las instituciones del Sector Público, sea porque no tienen sistema de reajustabilidad o porque teniéndolo éste no refleja la aludida distorsión en el costo de los insumos».
En el considerando 5, el Ministerio de Hacienda señala que, «para evitar eventuales efectos negativos en la normal ejecución de estos contratos, fundados en la referida distorsión, y considerando que las obras públicas son un instrumento que utiliza el Estado para resolver los problemas que aquejan a la población, mediante la provisión de bienes y servicios públicos con rentabilidad social, llevando a cabo las políticas públicas que satisfacen el bien común, es deber de la Administración adoptar las medidas necesarias para cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de su función. Lo anterior, en conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y economía que rigen la función pública».
Al respecto, el ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson, en su visita ala región de Los Ríos, informó que «el decreto permite que las empresas puedan presentar toda la documentación que sustente un reajuste hasta de un 20% por alza de costo en los materiales, y de esa forma poder dar continuidad a obras que están ejecutándose y que los vecinos esperan por largo tiempo».
¿Cuáles son los requisitos para que las empresas opten a este beneficio?
a) No tengan dictada la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria.
b) No se haya hecho abandono unilateral de la obra, lo que deberá ser verificado por el
inspector respectivo.
c) No se haya dado término anticipado al contrato.
Dicha modalidad se iniciará previa solicitud que el contratista presente a su contraparte, en orden a que se le aplique el mecanismo de reajuste de estados de pago que se regula en el presente decreto. Si la contraparte no es la que administra financieramente el contrato, en adelante entidad financiera, debe remitir la solitud a esta.