Convención Constitucional Abierta: Los mecanismos de participación ciudadana que debieran estar

A diferencia de los órganos que redactaron las tres constituciones que ha tenido Chile, la Convención Constitucional goza de legitimidad de origen. La idea de que la Constitución sea redactada por un órgano distinto al congreso estaba en el ADN del estallido social -como una forma de rechazo a la clase dirigente- y quedó claramente […]

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A diferencia de los órganos que redactaron las tres constituciones que ha tenido Chile, la Convención Constitucional goza de legitimidad de origen. La idea de que la Constitución sea redactada por un órgano distinto al congreso estaba en el ADN del estallido social -como una forma de rechazo a la clase dirigente- y quedó claramente expresado con el 78% de las preferencias en Plebiscito. Sin embargo, el alto porcentaje obtenido no la exime de cuestionamientos. Sobre el acceso se critica el sistema electoral para elegir constituyentes, la ausencia de escaños reservados para pueblos originarios o las barreras de acceso para candidatos independientes; materias aún no resueltas en el congreso.

Por Patricio Contreras

Académico Universidad Austral de Chile (UACh)

Respecto del funcionamiento, sólo se conoce la duración, la retribución mensual y el quorum para alcanzar acuerdos (2/3), pero todo lo demás son incógnitas que descansan en el artículo 133 de la constitución entregando a la propia convención la responsabilidad de definir su sistema de funcionamiento. Frente a esta incertidumbre, es legítimo preguntarse ¿Cómo será la relación de la convención con el resto de la sociedad? Interpretando las demandas ciudadanas podríamos plantear que la convención no debiera ser una copia del Congreso Nacional y que la trascendencia de sus labores amerita una alta fluidez de interacciones con el entorno. 155 integrantes no es suficiente aforo para representar y encausar toda la energía de una ciudadanía alerta y expectante de este proceso histórico.

Si consideramos además la experiencia internacional, podremos encontrar órganos constituyentes cerrados y otros abiertos. En los primeros, la participación de la ciudadanía se limita a la elección de los representantes, aquí se identifican los casos de India y Portugal. Por otra parte, los órganos constituyentes abiertos practicaron mecanismos de participación consultivos durante el periodo de funcionamiento, siendo esta fórmula la más utilizada por los países. El informe PNUD sobre procesos constituyentes destaca los casos de Uganda, Islandia, Colombia, Ecuador, Sudáfrica y Bolivia.

En este escenario incierto, considerando el contexto y recogiendo algunas buenas prácticas de otros países, la convención constitucional debiera a lo menos contemplar los siguientes mecanismos informativos y consultivos:

– Transparencia y acceso a la información: Toda la información que emane del ejercicio mismo de la convención debe estar disponible a través de la mayor cantidad de canales y dispositivos. Canal de televisión (señal abierta y digital) y señal de radio exclusiva para las sesiones de la convención y sus posibles comisiones. Página web, redes sociales y aplicaciones móviles que permitan revisar tablas, informes, votaciones, asistencia, actas, etc. Además de otros mecanismos de difusión como newsletter y boletines físicos (Cuartillas en diarios de circulación nacional y regional)

– Cabildos o Diálogos Ciudadanos: Contemplar la realización de un mínimo de instancias de diálogo entre los constituyentes y los habitantes de su zona, así como encuentros con territorios especiales (rurales, insulares, rezagados, entre otros), reuniones con actores claves en temas específicos (sectoriales, gremios y colegios profesionales). Todas con métodos de información circular, es decir, recogida eficiente de información y retroalimentación sobre su uso.

– Consultas públicas digitales: Realizar consultas sobre temas generales y específicos que puedan ser respondidas por dispositivos electrónicos y que sirvan de insumo para la discusión constitucional.

– Rendición de cuentas: Al cumplir los primeros seis meses, los constituyentes deben realizar una cuenta pública sobre los avances de la convención y sus labores dentro de ella. Al final debe dar una segunda cuenta de las mismas características.

Sin duda se podrían incorporar otros, estos mecanismos sólo representan un punto de partida de una discusión más que necesaria. Lo que está en juego ahora es la legitimidad del ejercicio de la convención y si bien será ella la que resolverá este asunto, al momento de elegir a los constituyentes también hay que exigirles una postura sobre la amplitud o hermetismo con la conciben la convención. De esta forma, tendremos algo más de certeza si la frase “la Constitución la escribiremos todos” es un mito o una realidad.